Registro inesperado

De adolescente, mi sueño era convertirme en una exitosa abogada. Logré ser una profesional del derecho, pero hacer justicia y que se cumpla la ley, cada día está más lejos de hacerse realidad en mi país.
El 20 de agosto, después de terminar mi jornada laboral y cuando regresaba a mi hogar, encontré una patrulla en la esquina de la casa. Miradas confusas, hasta que una vecina me avisa que en mi domicilio la policía estaba efectuando un registro. La noticia me enfrió el estómago y me puso el corazón en la boca.
Había una moto marca Suzuki, tres agentes de la autoridad, de la estación del Capri, barrio del municipio Arroyo Naranjo. Estaban incorrectamente vestidos: llevaban pulóvers de civil y pantalones de uniforme. Uno observaba, el otro registraba y en medio de patio, iban poniendo los objetos a decomisar, mientras que el tercero los contabilizaba en papel.
Estaban buscando a mi cuñado. A mi esposo, un joven que como el resto de los cubanos desconoce la ley y sus derechos, los agentes le mostraron una denuncia anónima y le dijeron que debían hacer un registro. Y aunque inconforme, él aceptó.
En realidad en mi casa no entraron, pero según dijeron, registrarían todas las viviendas. Vivo con la familia de mi esposo. Cada uno independiente, pero las casas, todas de madera, están pegadas unas al lado de las otras. Somos varios núcleos familiares divididos, pero con una sola dirección y libreta de abastecimiento.
Me dirigí hacia los agentes y les pedí que me mostraran la orden de registro. Se negaron. Me pidieron un documento que acreditara mi profesión de jurista. La tensión se les vió en el rostro. Según ellos, no tenían que mostrarme nada y así lo hicieron. Pedía algo que ellos, en su proceder, no están acostumbrados a utilizar.
Trataron de darme mil explicaciones, incluso me dijeron que por mi condición de letrada y después de presentarles un contrato de servicios jurídicos, podía ver la denuncia. Alegué que no necesitaba que me contrataran. Como abogada podía defender a mis familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad sin necesidad de ese trámite.
Mi insistencia en ver la orden de registro sacó de compostura al primer teniente Emilio Barrio, quien en un arranque de ira, vociferaba como un demente. Olvidó lo que su profesión representaba y, sobre todo, que trataba con una dama. Sin el más mínimo tacto, me expulsó de allí. Para no empeorar la situación de mi familia, decidí apartarme. No obstante, ya sabían que no podían proceder a registrar otra de las viviendas sin el mencionado requisito.
Al rato, cuando ya el primer teniente tenía los objetos decomisados encima de un camión, me comunicó que su superior había llegado y que podía hablar con él. Éste me mostró la orden de registro, pero se negó a darme la copia. Según ellos, nada los obligaba a hacer tal cosa. Entré y busqué el correspondiente artículo de la Ley de Procedimiento Penal, pero no me dio tiempo a mostrárselos. Abandonaron el lugar rápidamente.
Buscaban una “fábrica de medallones”, sin más especificación. Decomisaron una computadora, 28 libras de queso, medio saco de sal, una nevera, un horno casero y todo lo que les pareció.
Además de alterada, el incidente me dejó un sabor amargo como profesional del derecho: el de la impotencia y la frustración. Ver cómo con total impunidad violan las leyes y los derechos ciudadanos, y no poder hacer nada.
Los agentes procedieron al registro de un domicilio privado sin cumplir las formalidades, que al respecto exige la Ley de Procedimiento Penal. Sus reacciones me dieron a entender o que desconocían totalmente la norma en la cual me amparaba para pedir la copia de la orden, o no la tenían consigo. Creo que había un poco de las dos cosas.
La Ley de Procedimiento Penal, en su artículo 218, exige la presentación de una resolución fundada del instructor, con aprobación del fiscal, copia de la cual se entrega a la persona interesada, para proceder a tal diligencia.
Lo que me mostró el jefe de los agentes, parecía una planilla o un modelo, no una resolución. En el artículo 219, la ley exige, que ésta precise el objeto y las razones que justifican adoptar la medida. El documento mostrado no especificaba ningún objeto, ni argumentaba razones.
A pesar de que el artículo 220 les ordena no extender la diligencia a extremos ajenos a lo que sea objeto estricto de la investigación del delito, los agentes decomisaron bienes que en nada se relacionaban con la existencia de una supuesta fábrica ilegal.
En el proceder de los agentes de la unidad policial del Capri, en vez de legalidad, primó la prepotencia y falta de profesionalidad, lo que reafirma la poca preparación de los cuerpos policiales cubanos. Un cursillo de seis meses no es suficiente para que aprendan lo que la ley ordena, si es que se lo enseñan.
En Cuba, vestir un uniforme policial, convierte a determinadas personas en seres superiores al resto de los mortales. El poder adquirido es tal, que éstos se sienten con el derecho de actuar impunemente, a sabiendas de que cometen delitos y de que violan derechos ciudadanos. Lo hacen confiados y con el respaldo del sistema, que los protege.
“Haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago”. Así se pudiera interpretar el nuevo lema de Raúl Castro: institucionalidad, orden y disciplina. A los ciudadanos hay que hacerles cumplir y respetar la ley, aunque sus agentes, la violen flagrantemente.
Laritza Diversent
