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Archivo para Viernes, 9 de Julio de 2010

El primer sorbo de agua

Viernes, 9 de Julio de 2010 Yoani Sánchez Comments off

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Después de 134 días sin probar alimentos sólidos y sin tomar ni un sorbo de líquido, Guillermo Fariñas llevó a sus labios un vaso plástico de color rojo y bebió un poco de agua. Eran las dos y 15 minutos de la tarde del jueves 8 de julio y del otro lado del cristal de la sala de Terapia Intensiva donde está ingresado, decenas de amigos que lo observaban se pusieron a aplaudir como si hubieran sido testigos de un milagro.

Fariñas ha ganado una batalla pero todavía sostiene un duro combate contra la muerte, porque el terreno donde han tenido lugar las acciones de esta singular beligerancia ha sido su propio cuerpo, que es en fin de cuentas el único espacio que encontró disponible para llevar a cabo su campaña. Sus intestinos son ahora como conductos de un papel muy frágil destilando bacterias por los poros, su vena yugular está semi obstruida por un trombo que si llegara a desprenderse pudiera alojarse en el corazón, el cerebro o los pulmones; o más exactamente, en su corazón, en su cerebro, en sus pulmones. Ha tenido que enfrentar en cuatro ocasiones infecciones con estafilococos áureos y en las noches un agudo dolor en la ingle apenas le permite dormir.

Su esófago apergaminado no esperaba aquel primer sorbo de agua. Le produjo un dolor tan profundo en el pecho que por un instante sospechó que estaba sufriendo un infarto, pero lo soportó en silencio. Del otro lado de su pieza encristalada estaban observándolo expectantes aquellos que durante días habían sostenido una vigilia en las afueras del hospital orando por su vida y otros que habían llegado desde muy lejos hasta la mitad de la isla para pedirle que terminara su martirio y para ser testigos de su victoria. No quiso aguarles la fiesta a los jubilosos colegas que aplaudían el triunfo de su causa y convirtió en sonrisa el gesto de dolor.

La familia de Guillermo Fariñas me permitió cuidarlo en esa, su primera noche después de finalizar la huelga y él me consintió ser testigo de su sufrimiento, de sus menudas malacrianzas, de sus humanas debilidades. Sólo entonces descubrí al verdadero héroe de esta jornada.

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Crónica deportiva

Viernes, 9 de Julio de 2010 Regina Coyula Comments off

I

Monseñor Ortega como delantero acaba de agenciarse un gol decisivo luego de un pase de Moratinos. En la fabricación de esta jugada estuvo impresionante el defensa Fariñas y la oportuna intervención de sus regulares siempre vestidas de blanco. Una vez más el juego en equipo y los pases cortos pero efectivos, terminan en victoria.

II

Ha sucedido algo inédito. Con motivo del mundial de fútbol, los jóvenes han desbordado varios céntricos cines de la capital para presenciar los partidos. Se ha creado un ambiente de estadio con banderas, camisetas, carteles, pelucas, maquillaje, hasta las crispantes vuvuselas aparecieron en La Habana para romper la monotonía de las primeras tardes de estas vacaciones de verano.

III

Y como mi simpatía está con Guardiola y el Barca, desde el inicio del mundial puse mis esperanzas en España. Y no me defraudaron frente a Alemania, no importa que no hayan caído más goles; fue tan bonito el partido, se vio tan efectivo el famoso tiqui-taca, que creo que sí, que el domingo en vez de gritar ¡GOOOL!, los narradores deportivos gritarán ¡OLÉEE!

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Requisitos legales para asociarse en Cuba

Viernes, 9 de Julio de 2010 jurisconsultocuba Comments off

Los cubanos tienen reconocido constitucionalmente, el derecho de asociación. Sin embargo, hay que distinguir entre derechos refrendados constitucionalmente y el reconocimiento estatal, de la personalidad jurídica de la asociación, como sujeto capaz de asumir derechos y también obligaciones. Ese reconocimiento es el que permitirá el ejercicio de la capacidad jurídica de la organización.

En Cuba las asociaciones se constituyen conforme a los requisitos establecidos en las leyes. La Ley de Asociaciones (Ley 54 de 27 de diciembre de 1985) y su reglamento, determinan dichos particulares y una vez que se cumplan los mismos, se les reconoce como persona jurídica.

No obstante, para considerar que ha nacido una asociación, es necesario primero, la formación del ente, segundo, el reconocimiento estatal o legal del mismo. El primer momento está vinculado a la voluntad de los interesados, al hecho de la agrupación de personas para la consecución de un fin, o la adscripción de un patrimonio a la realización de determinado fin.

La legislación no impone formalidad alguna para que los futuros miembros de la asociación muestren su intención de crear la misma, no siendo necesario que exterioricen su voluntad en escritura pública, según la norma.

El segundo momento, se refiere al hecho legal de reconocimiento, que tiene como última fase, la inscripción registral de la persona jurídica. Su existencia legal se acredita con la certificación expedida por el Registro donde esté inscripto (artículo 18 de la Ley de Asociaciones) lo que indica el carácter constitutivo de su inscripción. El sistema legal no considerará asociación, a la agrupación que no aparezca inscrita en el Registro de Asociaciones.

La agrupación necesita, para su constitución legal, la autorización de un órgano estatal, que depende de una investigación de legalidad y conveniencia. La autorización es un acto administrativo discrecional otorgado por la administración (Ministerio de Justicia) a solicitud de parte, en este caso, de los fundadores o grupo de personas interesadas en cumplimentar un fin social.

La ley permite exclusivamente las asociaciones con fines científico, cultural, artístico, deportivo, de amistad y solidaridad y cualesquiera otras que se propongan fines de interés social. La constitución de agrupaciones políticas está prohibida implícitamente dentro del sistema por la vigencia constitucional de monopartidismo.

Se excluye a las organizaciones de masas y sociales, a las asociaciones eclesiásticas o religiosas, las cooperativas de producción agropecuaria, de créditos y servicios y otros (art. 2).

El Estado aprecia la licitud del fin y la oportunidad de que surja y funcione de forma autónoma en la vida social. Evalúa el fin social, sin ánimo de lucro en su actividad. Dentro de los elementos necesarios a tener en cuenta, aparece el patrimonio social, que se convierte en un elemento sine qua non para su constitución.

Filed under: Derecho de Asociación, Derechos humanos

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GUERRA NUCLEAR A DIARIO EN CUBA

Viernes, 9 de Julio de 2010 Orlando Luis Pardo Lazo Comments off
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WELCOME SPAIN…?

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ADIÓS A ALEMANIA

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