Uno de los presupuestos del estado de derecho es la existencia de tribunales fuertes e independientes, con poder, autoridad, recursos y el prestigio necesarios para exigir a los funcionarios de todos los niveles que rindan cuentas de sus actos, conforme a la ley.
Se supone que los jueces sean libres de presiones políticas, lo cual garantiza la imparcialidad ante los hechos y la transparencia del proceso judicial.
En Cuba sucede todo lo contrario, lo que es evidente en los artículos antinómicos que hallamos en la Constitución del país. Veamos, por ejemplo, el 75, inciso g, cuya lectura demuestra que el Tribunal Supremo le rinde cuentas a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la cual sesiona oficialmente dos veces al año.
El artículo 90 expone, entre las atribuciones del Consejo de Estado, las de “impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de gobierno del Tribunal Supremo Popular…”, convirtiéndolo así en un instrumento directo de su política, lo cual se materializa en el tercer párrafo del artículo 121, donde indica que “el Tribunal Supremo toma decisiones, dicta normas… e imparte instrucciones de carácter obligatorio al sistema judicial…”
El 121 obliga a los tribunales a aplicar las órdenes recibidas, pues expone que “el sistema de tribunales se subordina jerárquicamente a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado”, restándole libertad e independencia.
Finalmente, en franca ironía con tales preceptos, el artículo 122 de la Constitución precisa: “los jueces son independientes y no deben obediencia más que a la ley”.
En Cuba, lamentablemente, los tribunales no exigen cuentas, sino que las rinden a la Asamblea Nacional y son utilizados como instrumento del Consejo de Estado, a través de las instrucciones obligatorias del Tribunal Supremo.
Se deduce pues, el limitado papel de los jueces, fiscales y abogados. Si los jueces que deciden no son libres, ¿qué queda para el resto de los operadores del derecho?
Para ilustrar lo expresado bastan dos instrumentos legislativos, la Instrucción 175 del 2004 y la 188 del 2008, ambas emitidas por el Tribunal Supremo. La primera sugiere la imposición de multas, la prisión en última instancia, la consideración hacia los delitos cometidos por los jóvenes, atenuar las sanciones siempre que sea posible y no apreciar los antecedentes penales que debieron ser cancelados y no lo fueron. La segunda sugiere agravar el marco sancionador ante determinadas circunstancias, como la del artículo 53 e.
La Instrucción 188 del 2008 surgió como consecuencia del paso de los huracanes “Gustav” e “Ike”, en septiembre del año 2008, después de un pronunciamiento televisivo que exigió mano dura contra infractores de la ley vinculados con delitos menores como la receptación, Especulación y Acaparamiento, etc. A partir de ese momento las autoridades desencadenaron la llamada “Operación Victoria”, oleada represiva que le arruinó el vestido a la justicia al vincular a sus órganos, variar y alterar el arbitrio judicial en función de una orden política.
Filed under: Ojeada a la legislación
![]()







