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Archivo para la categoría ‘Constitución cubana’

El poder judicial en Cuba

Viernes, 16 de Julio de 2010 jurisconsultocuba Comments off

En Cuba, la potestad de administrar justicia, corresponde a los Tribunales Populares. El Tribunal Supremo Popular (TSP), según el artículo 121 de la Constitución de la República tiene la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas. Sin embargo, no tiene facultades reconocidas como órgano superior del ‘Poder Popular’.

No tener la calificación de órgano superior del Estado, determina que TSP, no tenga la exclusividad y unidad de la jurisdicción a la hora de administrar justicia. Significa que otro órgano estatal puede ejerce esas funciones. Por ejemplo, la interpretación general y obligatoria de las leyes vigentes, es una atribución del Consejo de Estado, (inciso ch, del Art. 75 de la Constitución de la República).

La defensa de la Ley Suprema, es una facultad de la Asamblea Nacional. El parlamento, es quien decide acerca de la constitucionalidad de las leyes que el mismo emite, los decretos leyes, decretos y demás disposiciones generales (inciso c, Art. 75 de la Constitución de la República). Revoca además las disposiciones jurídicas que contradigan la Carta Magna (incisos ch, r y s del Art. 75).

Esta misma autoridad la tiene el Consejo de Estado (inciso o, del Art. 90), respecto a las decisiones de los órganos inferiores. Incluso puede suspender las decisiones del Consejo de Ministro y la de las asambleas locales, cuando estas no se ajusten a la constitución o las leyes.

Consecuencias:

  • No existe en el sistema legal, un Tribunal de Garantías Constitucionales ni la jurisdicción constitucional.
  • Los órganos de justicia, tampoco puede emitir resoluciones de constitucionalidad o inconstitucionalidad, que controle y oriente las acciones del gobierno y del legislativo.
  • El poder judicial en Cuba es nulo y con él, el Estado de Derecho. Los órganos estatales superiores, son impunes e irresponsables ante los excesos de gobierno.

Laritza Diversent

Filed under: Constitución cubana, Sistema de Justicia

¿Práctica internacional, de qué hablan? (II)

Lunes, 19 de Abril de 2010 jurisconsultocuba Comments off

A nivel mundial, el derecho de reunión y manifestación se regula de forma general en instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas. Estos establecen los principios generales que permiten el ejercicio del derecho. Los detalles específicos son responsabilidad de cada estado.

Desde ese punto de vista, no puede hablarse de una práctica internacional uniforme, respecto a la regulación legal de esta prerrogativa. Lo más acertado sería referirse a los elementos comunes utilizados por los diferentes gobiernos, para regular jurídicamente el derecho de reunión y manifestación, dentro de sus territorios.

Por ejemplo, la legislación de España y Venezuela, reconocen el derecho de reunión pacífica y sin armas, siempre que no alteren el orden público ni representen un peligro para personas y bienes. Exigen la obligación de notificar a la autoridad días antes de su celebración, indicando el itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga.

Regulan los supuestos en que las autoridades pueden disponer impedir una manifestación o disolverlas. En la mayoría de los casos se procede a esa decisión, cuando sean ilícitas (sus organizadores no cumplen los requisitos legales exigidos), alteren el orden público o busquen obstaculizar el libre tránsito. Incluso, la española prohíbe a los manifestantes usar uniformes paramilitares. También reconocen el derecho ciudadano a recurrir la decisión de la autoridad ante un Tribunal.

¿Si el gobierno apela a la “práctica internacional”, para restringir los derechos de las Damas de Blanco, entonces porqué permite los mítines de repudio de las “masas enardecidas” contra lo que el mismo califica, como manifestaciones contrarrevolucionarias (disidentes)?

En estos casos no importan las interrupciones del tránsito, ni los posibles enfrentamientos violentos, que pudieran ocurrir entre los manifestantes. Sin contar que los miembros de la Seguridad del Estado vestidos de civil y uniformados, del Ministerio del Interior y de la policía, participan en las mismas.

No las disuelven porque es el propio gobierno, el que convoca, organiza y dirige estas reacciones violentas, avaladas por sus medios de comunicación oficial, como legítimas. No obstante, la legislación penal sanciona al que provoque riñas o altercados en lugares al que concurren numerosas personas. La sanción se triplica si los hechos se realizan con el propósito de alterar de cualquier forma el orden público.

No es un secreto para nadie en centros laborales, estudio y barrio, a través de sus organizaciones sociales y de masa, están constituyendo Destacamentos de Respuesta Rápida (BRR), con la misión de enfrentarse a las protestas disidentes con armamento rústico: palos, cabillas y cables.

Los miembros de las BRR, actúan con total impunidad, porque los encargados de velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana, los agentes policiales, no hacen absolutamente nada. ¿A eso llaman igualdad ante la ley?

Las restricciones al derecho de reunión y manifestación, que pretende imponer el gobierno cubano a las Damas de Blanco, son estrictamente de carácter político. Es una hipocresía, intentar acogerse a principios internacionales sobre derechos humanos, para justificar la discriminación.

Laritza Diversent

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¿Práctica internacional, de qué hablan? (I)

Domingo, 18 de Abril de 2010 jurisconsultocuba Comments off

Foto: Orlando Luis Pardo

En Cuba, el derecho de reunión y manifestación está reconocido en la Constitución, aunque no está definido. La legislación penal lo protege mediante la tipificación de conductas que atenta contra su legítima ejecución. Sin embargo, remite a disposiciones jurídicas sobre la materia, para sancionar a los que impidan el ejercicio de esta facultad y a los que la ejerzan de forma ilícita.

Sin embargo, en nuestra legislación no existe ninguna disposición jurídica que regule el contenido y alcance del derecho de reunión y manifestación, no obstante, ser frecuentes los desfiles por céntricas avenidas, todos convocados y organizados, por el propio gobierno y con un marcado carácter político-ideológico.

La ausencia de legislación al respecto, fue lo que obligó al gobierno cubano, representado por miembros del Ministerio del Interior, a hacer referencia, en un comunicado verbal a las Damas de Blanco, a la práctica internacional y no a una disposición jurídica de su sistema legal, para justificar su decisión de restringir en grado sumo, el ejercicio del derecho de manifestación a estas mujeres.

“De acuerdo a la práctica internacional, solo se practicará un recorrido en el área de la Iglesia de Santa Rita de Casia, desde la calle 30 hasta 22, por el Paseo Central sin afectar el tránsito, con la participación de las Damas de Blanco y diez de apoyo. En cada ocasión que se vaya a utilizar ese escenario, la responsable o asignada, lo informará a la PNR (Policía Nacional Revolucionaria) de la calle Zanja, 72 horas antes…” (El Oficial de alto rango de la Seguridad del Estado, nombrado “Samper”, permitió a Laura Pollán, copiar un fragmento)

Las Damas de blanco están constituidas por un grupo de mujeres que asisten a misas, en diferentes Iglesias católicas de la capital, para orar en favor de sus familiares, en su mayoría presos políticos encarcelados en lo que se conoce como la Primavera Negra del 2003.

Caminan el trayecto de ida y regreso hacia los templos, en silencio, vestidas de blanco y con gladiolos en las manos. Junto a ellas transitan otras féminas, que en solidaridad exigen igualmente la liberación de los presos de conciencia, catalogadas como Damas de Blanco de apoyo.

Sin embargo, a nivel mundial, el derecho de reunión y manifestación se regula de forma general en instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas. Es decir, se establecen los principios o requisitos esenciales que permiten realizar el derecho. Le corresponde a cada estado reglamentar en su legislación, los requisitos necesarios para ejercer los mismos.

En ese sentido no puede hablarse de una práctica internacional uniforme, respecto a la regulación legal de esta prerrogativa humana. Lo que más pudiera apreciarse, son los elementos comunes utilizados por los diferentes gobiernos, para regular jurídicamente el derecho de reunión y manifestación, dentro de sus territorios.

No obstante, es una desvergüenza hacer referencia a una práctica internacional, si de derechos humanos se trata, cuando los máximos representantes del gobierno cubano, no se han decidido a ratificar los tratados internacionales en la materia. Mucho más aun, cuando considera que las exigencias de respeto a los mismos dentro de la Isla, por parte de los diferentes gobiernos democráticos del mundo, constituyen condicionamientos e imposiciones inaceptables.

Laritza Diversent

 

 

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Las heridas aun no sanan

Lunes, 12 de Abril de 2010 jurisconsultocuba Comments off

 Ernesto Ramírez salió de Cuba hace treinta años. Desde entonces no ha regresado. Sus amigos le cuentan que la situación es diferente. No obstante, por su mente, no pasa la idea de planificar una visita a su patria. Las heridas para él, aún no sanan.

El transcurso del tiempo no ha logrado borrar sus últimos días en la Isla: los trámites ante las autoridades para obtener el permiso de salida, el pago de sus deudas, la pérdida de todos sus bienes. Así lo decretan las leyes del gobierno revolucionario.

“Medidas a tomar con los bienes muebles o inmuebles, o de cualquier otra clase de valor, etc. a quienes abandonan con imperdonable desdén el territorio nacional”. Primer párrafo de la Ley Núm. 989 de 5 de diciembre de 1961, que dispone la nacionalización, mediante confiscación, de los bienes de los emigrantes.

Decretos, instrucciones, acuerdos de los órganos gubernamentales hacen efectivo, el estricto cumplimiento de la referida ley. Ramírez no podía vender o donar sus bienes. Tenía que entregarlo todo al Estado, a cambio de nada.

Para que se hiciera efectiva la salida del país tuvo antes que pagar el automóvil que el Estado le confiscaría. El Comité de Defensa de la Revolución (CDR) enumeró todo lo que tenía en casa: platos, tazas, cuchillos, sabanas, muebles, etc.

Días antes de la fecha de vuelo, el CDR le puso un sello a la vivienda, después de revisar que todo lo inventariado estuviese completo. Tuvo que pasar por la policía y entregar la propiedad de la casa y las llaves del auto. Hasta su salida, pasó las restantes noches en casa de amigos.

El día del viaje, en la entrada del aeropuerto, el aparato de detención de metales puso sobre aviso a las autoridades aduaneras. Notaron que Ernesto aun conservaba su cadena de la Virgen de la Caridad del Cobre, el reloj y el anillo de casado. En una oficina discreta, tuvo que quitarse todo. Tenía que escoger entre perder su vuelo o firmar un papel en el que constaba que cedía esos artículos voluntariamente.

Con sólo dos camisas, un pantalón y dos calzoncillos, Ernesto Ramírez reinició su vida. No solo partió de cero, volvió a nacer. No ha olvidado los juegos con sus amigos de infancia y el beso de su primer amor de adolescente. Sin embargo, esos recuerdos se minimizan ante el dolor de revivir sus últimos días en Cuba. Hoy, siente que nada le pertenece en su tierra natal.

Para el gobierno fue un simple acto de inventariar y confiscar. Para él, fue perder todo lo que hasta entonces había ganado con su trabajo y sudor. Era el castigo que merecía por querer buscar oportunidades en el extranjero. Pagó caro por algo que no tiene precio: la libertad.

Laritza Diversent

Archivado bajo:Confiscación, Constitución cubana, Crónica social, Derecho de propiedad, Historias de cubanos, Permiso de entrada y salida, Sobre la ley cubana

Constitucionalismo Revolucionario

Lunes, 12 de Abril de 2010 jurisconsultocuba Comments off

El gobierno revolucionario encabezado por Fidel Castro como Primer Ministro, dicta la Ley Fundamental de la República que restableció la Constitución de 1940. Después de su restablecimiento se dictaron otras leyes de rango constitucional: ley de Reforma Agraria, Reforma Urbana y Nacionalización de la enseñanza, entre otras, que modificaron extensamente sus preceptos.

Reprodujeron el esquema básico y el articulado de la Súper Ley de 1940, con importantes omisiones. El número de artículos se redujo de 286 que tenía, a 233 que tuvo la Ley Fundamental. En relación a los derechos fundamentales, se reproducen casi literalmente, aunque se le agrega numerosas excepciones.

Según Leonel Antonio de la Cuesta, en su libro Constituciones cubanas desde 1812 hasta nuestros días, a esa tendencia revolucionaria se le llamó la legislación del no obstante. En el lenguaje jurídico significa que, el gobierno, en su actividad frente al individuo, no quedaba limitado debido a la declaración restrictiva inicial.

En fin, la Ley Fundamental de 1959 fue extensamente modificada. Se podía reformar por acuerdos del Consejo de Ministro, presidido en aquel entonces por el convaleciente Fidel Castro, mediante el voto conforme de sus dos terceras partes y previa ratificación de esta medida, en tres sesiones consecutivas del propio cuerpo, por el mismo número o proporción de votos. No hay constancia en la Gaceta Oficial de la República que se hubiese dado cumplimiento a este requisito formal.

Las reformas acordadas comenzaron a regir mediante su simple aparición en la Gaceta Oficial, órgano de publicación legislativa. Desde su promulgación hasta diciembre de 1962, fue modificada 19 veces. La Gaceta Oficial dejo de publicarse por un buen tiempo, no se sabe a ciencia cierta qué cantidades de modificaciones se le realizó.

Se eliminó el principio de la seguridad jurídica, que se define en el sentido de que el ciudadano debe saber a qué atenerse legalmente. Se implantó el principio de que la norma es la norma, propio de los sistemas totalitarios. Desde entonces comenzó a regir en nuestro sistema un doble orden jurídico.

Una disposición de rango administrativo, dictada por un funcionario estatal, modifica la constitución, práctica consecuente con la justicia socialista. Para el exterior lo único que consta es el texto legal escrito. Las quejas en el ámbito internacional por quebrantamiento del derecho positivo, se le atribuyen al exceso de celo, de un funcionario aislado, no al gobierno socialista.

La Ley Fundamental de 1959, se convirtió en una versión súper diluida de la Constitución de 1940 y en la de más larga vigencia desde la independencia nacional en 1901: 17 años.

Fuente consultada: Constituciones cubanas desde 1812 hasta nuestros días, autor Leonel Antonio de la Cuesta, segunda edición 2006, editorial hispano-cubana.

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Porque impera la ley

Domingo, 14 de Marzo de 2010 jurisconsultocuba Comments off

Según Enrique Ubieta, “Es difícil morirse en Cuba… porque impera la ley y el honor”. En su artículo publicado, en el sitio web Cubadebate el 24 de febrero, un día después de la muerte del disidente Orlando [...]

El fin no justifica los medios

Sábado, 13 de Marzo de 2010 jurisconsultocuba Comments off

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Alberto Núñez Betancourt y Enrique Ubieta son periodistas oficiales del sistema informativo nacional. Ellos disfrutan de la libertad de expresión que les reconoce la Constitución cubana. Tienen accesos a la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva de propiedad estatal; porque ejercitan sus derechos conforme a los fines de la sociedad socialista.

La defensa de ese fin, justifica que atenten contra el honor de las personas, derecho que no tiene reconocimiento constitucional, pero si legal. En los diarios nacionales y sitios digitales gubernamentales donde publican sus trabajos periodísticos, utilizan el término mercenario como un calificativo, para desacreditar a los que disienten públicamente de las políticas del gobierno cubano.

Por ejemplo, Núñez Betancourt, en un trabajo publicado en el diario Granma (órgano del Partido Comunista) el 8 de marzo del presente año, bajo el título “Cuba no acepta presiones ni chantajes”, alega respecto al disidente Guillermo Fariñas, si hoy está vivo, hay que decirlo, es gracia a la atención médica calificada que ha recibido sin importar su condición de mercenario.

Por su parte Ubieta, en un artículo de opinión publicado en el mismo periódico, pero con fecha 27 de febrero, afirma refiriéndose a los 75 disidentes encarcelados en el 2003, Ya Cuba lo dijo una vez: podemos enviarles a todos los mercenarios y sus familias, pero que nos devuelvan a nuestros cinco héroes. La frase fue pronunciada por el General de Ejército Raúl Castro, en la VII Cumbre Presidencial de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), celebrada en abril 2009.

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Según el discurso oficial, los prisioneros de conciencia, son combatientes pagados por los Estados Unidos. El gobierno de Cuba se comprometió a luchar contra el mercenarismo, por medio de la ratificación de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y entrenamiento de mercenarios. Por su parte, el artículo 119 del vigente Código Penal, lo regula como una figura delictiva. Ninguna de las sanciones que recibieron estas personas, fue por la comisión de ese delito.

Un periodista que se respete, no lanza una acusación sin antes tener pruebas con que respaldarla. En ello le va su reputación y también su libertad. Imputar hechos, a sabiendas de que son falsos, es atentar contra el honor de las personas. Si los disidentes son mercenarios; Núñez Betancourt, Ubieta y el Presidente del Consejo de Estado, deberían denunciarlos ante las autoridades. ¿No dicen que en Cuba impera la ley y el honor? Pues, para mantener esa afirmación, tienen que ser los primeros en cumplirla.

Si tienen pruebas, están obligados a presentarlas ante un órgano de justicia. ¿No saben que la legislación penal, sanciona al que, a sabiendas deje de denunciar a las autoridades la comisión de un delito o de la participación de una persona en el mismo? La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento. Si no las tienen, también cometen una violación. Incurren en la comisión del delito de calumnia. Figura delictiva, regulada en el código penal.

Toda persona es inocente hasta que, un tribunal, demuestre lo contrario. Hasta hoy no se ha presentado ningún argumento que demuestre que los disidentes cubanos cometen un delito de mercenarismo. Prueba de que en Cuba, ni el gobierno ni sus medios de comunicación, tiene el menor respeto por los derechos humanos.

Donde impera la ley, no hay arbitrariedad. Solo aquellos que gozan del privilegio de la impunidad pueden darse el lujo, de denigrar y calumniar públicamente, sin medir las consecuencias de sus actos.

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TARDE PARA JUSTIFICACIONES, ES HORA DE APLICAR JUSTICIA

Miércoles, 3 de Marzo de 2010 jurisconsultocuba Comments off

En un intento por declinar responsabilidad, por la muerte en prisión de Orlando Zapata Tamayo, los medios oficiales sacan un reportaje, por la televisión nacional, mostrando evidencias de la atención médica, que recibió en sus momentos finales.

Sin embargo, la responsabilidad de gobierno cubano, respecto a la muerte del activista cívico y preso político, no fue por negligencia médica. Su culpa esta en permitir, que sus centros penitenciarios, violenten los derechos humanos los reclusos.

La responsabilidad gubernamental, deriva del el artículo 59 de la Constitución de la República, que establece que “La libertad e inviolabilidad de su persona están garanti­zadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal”.

Apartando los fines, por los que se colocó, en huelga de hambre, Zapata Tamayo; su actitud fue suicida. En el 2003 fue juzgado por un delito de desacato. En mayo de 2009, el tribunal calcula su última sanción conjunta. El resultado final fueron 32 años de privación de libertad.

No obstante, su integridad personal, estaba bajo la custodia y responsabilidad de las autoridades del penal de máxima seguridad de Kilo 8, en la provincia de Camagüey. Solo ellos podían y debían procurarle la atención médica necesaria.

Inicia la huelga de hambre, el 3 de diciembre de 2009. Fallece a causa de la misma, el 23 de febrero de 2010. ¿Por qué, en 85 días, la alimentación por vía parenteral fue inútil? su organismo estaba demasiado deteriorado por la depauperación.

El hombre había recurrido a esta drástica, medida en varias ocasiones. Protestaba insistentemente por las infrahumanas condiciones carcelarias, el no reconocimiento de su condición de prisionero político y los abusos que cometen las autoridades penitenciarias con todos los reclusos. A nivel internacional, el gobierno cubano ha sido denunciado, en varias ocasiones, por esos mismos motivos.

Sus carceleros, a sabiendas de su mal actuar, decidieron darle una lección. Lo aislaron en una celda de castigo, donde solo ellos podían auxiliarlo. Él se negó a comer, pero ellos le negaron ingerir agua por 18 días. Hubo una acción y el resultado fue irreversible: sus órganos vitales estaban demasiado dañados.

El gobierno estaba consciente que su muerte era inminente. Disimuló, guardó silencio como solo lo hace un culpable. Formó un teatro para después evadir responsabilidad. Los hechos no mienten, es muy tarde para justificaciones.

Dejarlo sin tomar agua, es obrar por impulsos sádicos y brutal perversidad. El único objetivo posible, era aumentar deliberadamente su sufrimiento. Zapata Tamayo estaba enteramente a su merced, no tenia forma de defenderse. Solo caben dos palabras, alevosía y ensañamiento. cualidades que tipifican el delito de asesinato, que en su regulacion prevé sanciones de 15 a 30 años de privacion de libertad y la pena de muerte.

No hay que ser un erudito en medicina para saber, que la vida de una persona, corre grave peligro, cuando permanece, más de una semana, sin ingerir alimentos ni agua. ¡Dieciocho días, es premeditación!

Los carceleros pudieron actuar por voluntad propia, en cuyo caso sería un acto de aberración humana, pero también pudieron haber seguido una orden, por demás ilegal, que no los eximirá de responsabilidad penal, ni a ellos ni a sus jefes.

En Cuba todo pude suceder, los violadores campean por su respeto gracias a la impunidad que les brida el sistema. ¿Respondió el ministro de salud pública por las muerte de 26 enfermos mentales del hospital psiquiátrico de la habana, según cifras oficiales?

El gobierno cubano y su Ministerio del Interior son responsables directos de la muerte de la Muerte de Zapata, por el simple hecho de no proteger su vida. Sin embargo, la responsabilidad aun no termina. Hubo un delito grave que tiene que ser juzgado. A los tribunales cubanos no debe temblarle la mano, la justicia exige que sancionen a los asesinos de Zapata Tamayo.

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LOS VERDADEROS PICHONES

Jueves, 25 de Febrero de 2010 jurisconsultocuba Comments off

Laritza Diversent

 

Muchos calificativos pudieran caracterizar a los cubanos, pero el de inventores, no los hemos ganado por derecho propio. La necesidad y escasez  nos lleva a inventar a diario para sobrevivir.

 

Apelo a la memoria y viene a mi mente los ventiladores con los motores de las secadoras de lavadoras rusas. Producción manufacturada, desde la base hasta la paleta giratoria.  No fueron perfectos, hacían un ruido espantoso, pero refrescaron el intenso calor de las noches en esta isla.

 

Recuerdo los asfixiantes fogones nono, que ardían con el aserrín de la madera, las hornillas eléctricas y  ollas arroceras artesanales, todos muy rudimentarios, pero garantizaron la coacción de los alimentos en el periodo especial, cuando no había combustible. Después llegó el comandante con su revolución energética y se mofo de todo aquellos que ingeniamos para sobrevivir en los años de miseria extrema.

 

Con toda esta historia, ahora somos, para ‘papá Estado’, unos polluelos que esperan con la boca abierta los alimentos. Pena y vergüenza debían sentir, los que osan poner esta frase en su boca. Esos que tiene de todo, gracias a la revolución que inventaron y a las promesas que nunca cumplieron.

 

¿Con qué derecho, el dueño de todos los medios de producción, que no ha tenido la capacidad de satisfacer las necesidades sociales de sus gobernados después de más de cincuenta años en el poder, nos llama pichones?

 

A esos que, con tal descaro llaman crío a un pueblo, que le exigió sacrificios y también renunciar a la vida, los invito a buscar en la historia. Recuerden que estaban dispuestos a desaparecernos del mapa, y al mundo al borde de una guerra termonuclear, por una disputa ideológica con el capitalismo.

 

 Acuérdense cuando pusieron a todo un país, a cortar caña, para lograr el sueño de un egocéntrico gobernante, que apostó que haría una zafra de los diez millones de arroba. ¿Cuántas  veces se paralizaron el país y se gastaron millones de pesos, en movilizar al pueblo para marchas, teniendo una situación económica precaria?

 

¡Pobre papá  Estado que no puede aguantar más subvenciones y gratuidades, pero nos impone prohibiciones y restringe nuestras libertades! ¿Dónde está el bienestar común que prometieron y nunca llegó?

 

A esos que para hacer una revolución “con los humildes y para los humildes”, confiscó  propiedades para devolverlas pueblo, y ahora dueño absoluto de todo, nos impide ejercer el comercio e invertir en nuestra economía, privilegio solo para extranjeros.

 

¡Qué Infortunio el de ‘papá  Estado’, que convertido en el único empleador legal y nosotros en masa proletaria, nos obliga a trabajar para él por un salario mensual, que a ningún obrero le alcanza para satisfacer sus necesidades individuales, menos las familiares!

 

¡Basta ya de humillaciones, de acusarnos de robar los bienes que en un principio son nuestro, de obligarnos a  recurrir a la ilegalidad para sobrevivir; de pagar por los errores de sus fracasadas política, de reprimirnos para obligarnos a callar!

 

A esos que insinúan que somos  incapaces, mantenidos y chulo, les pregunto: ¿quiénes son los que esperan que las cosas les caigan del cielo?  Ustedes que disfrutan de todo tipo de privilegio a costa del sudor del pueblo, o los que a diario tienen que inventar para subsistir.

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De ingenuidad, sólo la dosis exacta

Viernes, 5 de Febrero de 2010 Voces Cubanas Comments off

Alguien una vez dijo que en toda iniciativa para acelerar la transición en Cuba, hacía falta una pizca de ingenuidad política. También lo creo. No deben frustrarse los sueños de otros, porque creamos que son imposibles. Debemos ser optimistas. A veces una simple acción,  trae implícito un resultado.

No obstante, debe tenerse mucho cuidado.  Ingenuidad, sólo en su medida exacta. Un exceso podría llevarnos al idealismo. Desconocer la realidad,  induce a errores, y en el terreno político, éstos se pagan con creces.

Por estos días, miembros del Partido Liberal, promueven una plataforma de denominada  “Candidatos por el Cambio”.  Los promoventes, en su mayoría opositores políticos, pretenden lanzarse como candidatos a Delegados Municipales, en las elecciones parciales convocadas por el Consejo de Estado para el próximo mes de abril.

Sus promotores creen que los posibles propuestos, nominados y elegidos, podrían  “impulsar los cambios que, con tanta urgencia, necesita Cuba” e  intentar  “acceder al lugar desde donde pueden, pacíficamente, cambiarse la ley”.

La idea no parece descabellada. Es una forma válida de demostrar, primero, que los mecanismos de acceso al poder en Cuba están completamente oxidados, y segundo, que la participación política ciudadana es una burda falacia. En otras palabras, que el sistema electoral cubano no es democrático.

Para demostrar esa tesis, no es necesario que los aspirantes a candidatos lleguen efectivamente a ser elegidos. Con la simple proposición basta. De antemano sabemos que mantener una opinión política abierta contra el gobierno, es causa suficiente para que se le niegue el acceso  a todos los cargos y em­pleos del Estado.

No importa que la Constitución cubana sólo exija meritos y capacidades. Usted puede ser un excelente trabajador, ser valorado positivamente en su entorno social, incluso, ser un excelente profesional, que si disiente del régimen, enseguida será tratado como ‘gusano’ (desafecto). Baste recordar que la Carta Magna de la República expresa que la igualdad es un derecho consagrado por el Estado y conquistado por la Revolución, y si ella te lo da, también puede quitártelo.

Sin embargo, los objetivos de  los promoventes del proyecto “Candidatos por el Cambio” llegan hasta la fase de elección. Aunque algunos de sus participantes simplemente se conforman, con ver sus biografías publicadas, en las que se haga referencia al partido a que pertenecen.

Éste es precisamente el punto donde se nota una cierta dosis de idealismo e ignorancia de los contenidos de la legislación vigente. Primero, el reconocimiento constitucional del monopartidismo en Cuba, convierte en ilegal cualquier organización política que profese ideología diferente, a la del Partido Comunista (PCC).

Es una alucinación creer que se les reconocerá su membresía en un partido que de hecho y derecho es ilegal. Por otra parte, el PCC no participa directamente en las elecciones. Ni falta que le hace. Sus miembros están diseminados por toda la organización estatal, y sus directrices, tienen preeminencia constitucional sobre las  del Estado.

Lanzarse como candidatos de un partido puede ser peligroso. Sobre todo porque puede ser utilizado por los oficialistas para desacreditarlos, aún más, ante una sociedad ignorante en temas políticos y en leyes. Una población durante más de 50 años, adoctrinada en la creencia de que el pluripartidismo es cosa del diablo.

Otro aspecto a tener en cuenta por los  aspirantes a candidatos, para llegar a ser elegidos como Delegados Municipales, es contar con el apoyo popular necesario, para llegar a ser uno de los que al final compitan por el cargo en la circunscripción.

Les explico. Los municipios se dividen en circunscripciones y están en áreas de nominación, en las que se celebran las asambleas generales de elec­tores. El número de áreas no puede exceder de ocho y cada una de ellas nomina a un solo candidato. Lo que quiere decir que el aspirante, tendrá que ser el preferido, entre los posibles propuestos.

No es suficiente haber nacido, crecido y vivido en el mismo barrio, que todos conozcan cómo piensas y compartan tus ideas. El aspirante requiere que la mayoría de su futuro cuerpo electoral lo prefiera, sin importar su proyección política. No pequemos de ingenuos, sabemos cómo funciona el andamiaje estatal.

Otras realidades a tener en cuenta. Los disidentes son sometidos a campañas de difamación, y vinculados a inexistentes actividades ‘mercenarias’ promovidas por Estados Unidos. Los mítines de repudio la Seguridad del Estado los organiza en horas. Y entre la población cubana no existe suficiente conciencia para voluntariamente decidir, sin medir las consecuencias que en el plano individual y familiar les podrían traer, si apoyan a un candidato por el cambio. Ésa es una realidad

En busca de ese apoyo popular, no es aconsejable que los pretendientes al cargo se den publicidad. El hecho podría ser interpretado como una campaña de propaganda  política, y como tal incurrir en un ilícito electoral y ser procesado penalmente por la comisión de un delito.

Aun previendo estos obstáculos, pudiera darse el caso de que uno de los aspirantes llegue de hecho, a ser elegido, como Delegado Municipal. Sin embargo, desde ese cargo puede promoverse el cambio anhelado?

La Constitución de la República, reconoce que las Asambleas del Poder Popular, en las que se incluye la Municipal,  son los órganos superiores locales del poder del Estado, investidas de la más alta autoridad para ejercer el gobierno en sus demarcaciones.

Para que los acuerdos de la misma, sean válidos y ejecutivos, requieren la mayoría simple de voto. En consecuencia, el número de los candidatos por el cambio, probablemente  electos, debe ser superior a la mitad de miembros que integran el órgano representativo. Solo así, sus propuestas serán adoptadas como acuerdos con trascendencia.

Otra pregunta sería, si las asambleas municipales, tienen  un poder  real de decisión, como para promover cambios democráticos en el país.  La Carta Magna cuando establece los principios de funcionamiento y organización de los órganos estatales, aclara que “los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rin­den cuenta de su gestión”. En consecuencia, es muy difícil, que una decisión de la Asamblea Municipal, vaya en contra de lo que dicta el Consejo de Estado, por poner un ejemplo.

Incluso podemos seguir siendo optimistas e intentar hacerle entender a la población, el significado real del mandato otorgado a los delegados, que las asambleas de rendiciones de cuentas, no sean para exponer quejas y lamentos, sino para mandar y exigirle a los representantes eficiencia en su gestión. Enseñarles a exigir soluciones y no conformarse con respuestas burdas que justifican la ineficiencia del sistema.

Sería una forma de lograr cambios. Pero, hay que estar conscientes de que a los oficialistas les queda un recurso bajo la manga: la Revocación. Institución jurídica que tiene reconocimiento constitucional y es ampliada por la Ley 89 de 1999. Y aplicada una sola vez en todo el sistema legal.

Los representantes populares pueden ser revocados por diferentes causas: incumplimiento reiterado de las obligaciones emanadas del mandato conferido; incurrir en hechos que hagan desmerecer el buen concepto público; manifestar conductas incompatibles con el honor de ser representante popular. El simple hecho de reunirse con ‘gusanos’ o desafectos de la revolución puede ser causa suficiente, para iniciar un proceso de revocación.

No quiero ser ave de mal agüero. Pero las iniciativas que promuevan el cambio, darán resultados si se estudia a fondo la legislación vigente y se  analizan todos los pro y los contra. Los proyectos muy ambiciosos pueden ser idealistas. Y de ingenuidad, sólo la dosis exacta.

Laritza Diversent

Foto: Elecciones municipales en La Habana, 2007. Agustín Borrego, Flickr.