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Archivo para la categoría ‘justicia’

Escarmiento

Miércoles, 16 de Junio de 2010 jurisconsultocuba Comments off

De una parte la Ley de Ajuste, de otro, las restricción al derecho de entrada y salida del país. En el medio, los cubanos desesperados por irse a cualquier parte. No importa cuánto, tampoco como, están dispuestos a pagar lo que sea en busca de oportunidades.

Sobran las historias de isleños que se colocan en manos de contrabandistas para entrar como indocumentados en los Estados Unidos. El costo del viaje aumenta a medida que se perfeccionan el sistema para reprimir la actividad delictiva a nivel internacional. Hoy sobrepasa los 10000 dólares por persona.

Las vías son varias: a través de un tercer país o lanchas, las mayorías de las veces sobrecargada. Los naufragios son imposibles de registrar, tampoco las vidas perdidas en altamar. En ese sentido, los esfuerzos internacionales por reprimir el tráfico de personas, son insuficientes. Principalmente porque los intereses nacional e internacional no se complementan.

Por ejemplo, el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra Mar y Aire, entiende por tráfico, la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado, de la cual ésta, no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener un beneficio financiero o de orden material. La legislación cubana tiene otra definición del tema.

Para el Código Penal, tráfico es la penetración en el territorio con la finalidad de realizar la salida ilegal de personas. No importa el móvil. Siempre que haya ánimo de lucro están dispuestos a sancionar. Lo mismos da, que haya beneficios materiales o financieros, que sentimientos familiares.

Por ejemplo el Tribunal Provincial de Ciudad de La Habana, en la sentencia 172 del 2008, que condena a 4 cubanos, 3 de ellos residentes en los Estados Unidos expone que “el actuar de los acusados…estuvo motivado por el afán de la reunificación familiar impedida por el férreo bloqueo y la violación constante del gobierno de los Estados Unidos de las políticas migratoria y la imposición de la ley de ajuste cubano”.

Para la justicia cubana es intranscendente que haya dinero de por medio o sólo sea el intento de reunificación familiar. Lo importante es dar un escarmiento.

Laritza Diversent

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Sin acceso a la justicia (III)

Viernes, 11 de Junio de 2010 jurisconsultocuba Comments off

El Tribunal provincial de Ciudad Habana sancionó a Olga Lidia Ramírez Maura, por un delito de tráfico de personas. Ella se declaró inocente y para su defensa contrató, en el Bufete Colectivo “Salvador Allende” de Centro Habana en la capital, los servicios del abogado Máximo Averoff Bolaños. Confió en él, cuando le dijo que no hablara en el juicio.

Según la sentencia 111/09 los jugadores “Estayle Manuel Hernández Apesteñis, Reynaldo Fajardo Véliz, Jhoyce su Casella, Reinier Roll Valdés-Basante, Yasmany Torres y Alexei Gill Pérez”, fueron contactados “en los terrenos deportivos o en lugares previamente acordados”. Allí se les propuso abandonar el país para jugar en las ligas profesionales, “donde recibirían jugosos contratos en efectivo por su desempeño”.

El Código Penal cubano castiga con privación de libertad, al que sin estar facultado para ello y con ánimo de lucro, organice o promueva la salida del territorio nacional de personas que se encuentren en él, con destino a terceros países.

La fuga sería en una lancha rápida a un país intermedio, sin embargo, la sentencia, no específica cuál. El destino final sería los Estados Unidos. Supuestamente, Olga Lidia abandonaría la isla junto a los deportistas.

El Tribunal, formó convicción de los hechos declarados probados, por la confesión del jugador Reinaldo fajardo, quien manifestó que Ramírez Maura, por vía telefónica le propuso “en un lugar”… “salir del país por vía marítima, en una embarcación que llegaría a Cuba por esos días”.

La resolución judicial argumenta que el contacto de Olga Lidia en el exterior, era Franklin García Castro. Un ciudadano venezolano, vinculado a mercaderes del deporte profesional. Ambos se comunicaban por correos electrónicos. Según exponen la sentencia, la información contenida en ellos estaba “en otro contexto y de una forma figurada”.

Sin embargo, la correspondencia fue determinante para que el tribunal, “después de saber las intenciones” de la acusada, la sancionara a 7 años de prisión. Su abogado defensor, sin consultarle, la hizo responsable de un delito de salida ilegal del país.

Contra el abogado, presentó una queja ante la Organización Nacional de Bufete Colectivo (ONBC) por incumplimiento del contrato. Al jurista lo sancionaron administrativamente. Trabajó por seis meses como mensajero de su centro. La respuesta escrita de la institución es la prueba de su indefensión en el juicio y causa para la revisión del caso por el tribunal.

El Bufete Colectivo “Salvador Allende”, sin embargo, tiene orden de no darle respuesta por escrito. Ramírez Maura no descansa para que las autoridades le den el derecho de acceder a la justicia. Recientemente interpuso reclamación contra la institución ante el Ministerio de Justicia. Aun espera la respuesta.

Laritza Diversent

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Sin accesos a la justicia (II)

Jueves, 10 de Junio de 2010 jurisconsultocuba Comments off

Alguien deslizó un papel debajo de la puerta. El oficial Vladimir Acanda Alonso exige a Olga Lidia Ramírez Maura, por medio de citación oficial, presentarse para una entrevista en Villa Marista. La mujer estaba preocupada y sorprendida. El lugar es institución de la seguridad del Estado cubano en Ciudad Habana.

Lo que en principio sería una conversación, se convirtió en un interrogatorio de 10 horas. “Al final de la tarde, totalmente perturbada y medicamentada, firmé mi declaración sin saber, que firmaba mi sentencia”, argumenta Olga Lidia. Ella no leyó su testimonio, tampoco lo hizo el instructor de su caso.

Ramírez Maura nunca antes había sido interrogada. Desconocía que la Ley de Procedimiento Penal establece que, cuando la declaración de un acusado o testigo se consigna por escrito, este tiene derecho a leerla por sí mismo y si no lo ejercitan, debe hacerlo el oficial actuante.

Salió del lugar con la orientación de incorporarse nuevamente a su trabajo, como secretaria de la Academia Provincial de Beisbol de la Capital. Allí la esperaba una resolución que le imponía la separación definitiva de su centro laboral. En ese momento se enteró, de boca de su director, que estaba acusada por tráfico de persona.

El Instructor penal, Acanda Alonso, omitió decirle, tal como manda la ley, que se había iniciado un proceso penal en su contra. Tampoco la instruyó de su derecho a prestar declaración. Hasta hoy, Ramírez Maura ignora quien la acusó.

Así comienza la historia que, en el 2009, llevó a esta mujer enfrentar un juicio en el que resultó sancionada a siete años de privación de libertad, por atentar contra el normal tráfico migratorio. Según la sentencia No 111/09, ella organizó, por medio de correos electrónicos, la salida ilegal de peloteros de los equipos nacionales Industriales y Metropolitanos.

La declaración del Mayor de la Seguridad del Estado, Vladimir Acanda, fue también determinarte para el tribunal Provincial de Ciudad Habana. El oficial “corroboró y confirmó” que la acusada, en la fase investigativa, reconoció su participación en los hechos. Ramírez Maura, alega que le negaron dos veces la oportunidad de cambiar su primera declaración, derecho reconocido en Ley procesal.

“Todo delito debe ser probado independientemente del testimonio del acusado,… la sola declaración de las personas… no dispensará de la obligación de practicar las pruebas necesarias para la comprobación de los hechos”. Así reza el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Penal. En este caso, intrascendente para los jueces.

Ramírez Maura interpuso una queja contra los oficiales que la atendieron. La contestación le daba la posibilidad de acceder a la justicia y demostrar el maltrato psicológico y la manipulación a la que fue sometida. En una oficina leyeron la respuesta pero no le dieron copia por escrito de la misma.

Laritza Diversent

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Sin acceso a la justicia (I)

Miércoles, 9 de Junio de 2010 jurisconsultocuba Comments off

En la sentencia No 111 del año 2009, el Tribunal Provincial de Ciudad Habana encontró culpable de un delito de tráfico de personas, a Olga Lidia Ramírez Maura. Siete años de privación de libertad, determinaron los jueces. El fallo fue ratificado por la sala de casación del Tribunal Supremo. Su causa no tiene posibilidad de ser recurrida.

La secretaria de la Academia Provincial de Beisbol de la capital, Ramírez Maura, fue acusada de organizar, por medio de correos electrónicos, la salida del territorio nacional, de un grupo de peloteros. Durante el proceso investigativo, la correspondencia fue ocupada y apreciada como una prueba.

La sentencia expone que, a través de mensajería electrónica, la acusada informaba a Franklin García Castro, un ciudadano venezolano, “que ya tenía algunos de los peloteros que le había solicitado contactar”. Sin embargo, la misma resolución aclara que la proposición hecha por Ramírez Maura, no fue aceptada por los atletas.

García castro viajó en varias ocasiones al país y estaba interesado en jóvenes jugadores de beisbol que querían emigrar. Según exponen los jueces, la comunicación entre él y Ramírez Maura, no era clara y precisa. Asumieron que, por el tipo de información, era ‘lógico’ que tenía que ponerse en otro contexto y ‘de una forma figurada’, para evitar ser entendida por un tercero.

A la vista del tribunal y “después de saber las intenciones” de la acusada, los correos mostraron el trasfondo de la información que enviaban. Maura se declaraba inocente, pero su abogado defensor, sin consultarle, la hacía responsable de un delito de salida ilegal del país.

Ramírez Maura no se resigna a ser castigada por un delito que no cometió. Jamás paso por su mente traficar con personas ni aventurarse en una lancha para huir del país. La idea de sufrir prisión la llevó atentar contra su vida. Sus expectativas cambiaron. Está decidida a llegar hasta las últimas consecuencias, principalmente porque es madre de una adolecente de 13 años de edad.

Convencida de que con ella cometieron una injusticia, busca agotar las vías legales posibles para demostrar su inocencia. El silencio de las autoridades, sin embargo, le impiden invocar nuevamente al Tribunal Supremo. Interpuso quejas contra su abogado defensor y los oficiales de la Seguridad del Estado que la atendieron.

Las contestaciones en su caso, serian la prueba de su estado de indefensión en el juicio y un posible fundamento para la revisión de su causa. Hasta hoy, no recibido ninguna respuesta por escrito, que le dé la posibilidad, de acceder a la justicia y demostrar su inocencia.

Laritza Diversent

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Responsable por actos ajenos (I)

Miércoles, 2 de Junio de 2010 jurisconsultocuba Comments off


Foto: Orlando Luis Pardo

Zoraida es una anciana retirada de 75 años. Le confiscaron su casa porque al menor de sus tres hijos, que convivía con ella, el Ministro de Finanzas y Precios le aplicó, por medio de un procedimiento administrativo, la sanción de confiscación de bienes.    

Eric, el hijo de Zoraida, tiene 35 años y trabajaba como nevero en el frigorífico ubicado en el capitalino municipio de Arroyo Naranjo. Su creciente nivel de vida llamó la atención de los dirigentes de los Comité de Defensa de la Revolución comprometidos en la lucha contra las ilegalidades.

Las sospechas de los mencionados personajes, fueron comunicadas a uno de los fiscales que atiende los casos de enriquecimiento indebido por mandato gubernamental. Al momento, se inició una pesquisa que terminó con la formación de un expediente de confiscación y la correspondiente resolución ministerial imponiendo sanción.

El poder adquisitivo de Eric permitió que la casa de su madre, construida en 1926, fuera reparada y remodelada. Hecho que incluía a Zoraida en el supuesto de los terceros beneficiados con el enriquecimiento indebido, que dispone el artículo 4 del Decreto-Ley 149 de mayo de 1994. Motivo por el cual le fue confiscada su casa y puesta a vivir en un albergue.

El primer Por Cuanto del Decreto-Ley 149, presupone que el aumento patrimonial sin causa legítima es…resultado del robo, la especulación, el desvió de recursos perteneciente a una entidad estatal…, participación en negocios turbios, actividades de mercado negro y otras forma de enriquecimiento que lesionan los intereses más vitales de nuestra sociedad.

Si el incremento de bienes e ingresos es fruto de la comisión de delitos, entonces ¿Por qué el fiscal no ejercito la acción penal ante un tribunal? En un proceso penal la responsabilidad es individual. Una persona jamás responde por delitos que cometa otra. Si el fiscal hubiese iniciado un procedimiento ante un tribunal, Zoraida jamás hubiese sufrido las consecuencias de los actos de su hijo.

 

Laritza Diversent

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El fin no justifica los medios

Sábado, 13 de Marzo de 2010 jurisconsultocuba Comments off

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Alberto Núñez Betancourt y Enrique Ubieta son periodistas oficiales del sistema informativo nacional. Ellos disfrutan de la libertad de expresión que les reconoce la Constitución cubana. Tienen accesos a la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva de propiedad estatal; porque ejercitan sus derechos conforme a los fines de la sociedad socialista.

La defensa de ese fin, justifica que atenten contra el honor de las personas, derecho que no tiene reconocimiento constitucional, pero si legal. En los diarios nacionales y sitios digitales gubernamentales donde publican sus trabajos periodísticos, utilizan el término mercenario como un calificativo, para desacreditar a los que disienten públicamente de las políticas del gobierno cubano.

Por ejemplo, Núñez Betancourt, en un trabajo publicado en el diario Granma (órgano del Partido Comunista) el 8 de marzo del presente año, bajo el título “Cuba no acepta presiones ni chantajes”, alega respecto al disidente Guillermo Fariñas, si hoy está vivo, hay que decirlo, es gracia a la atención médica calificada que ha recibido sin importar su condición de mercenario.

Por su parte Ubieta, en un artículo de opinión publicado en el mismo periódico, pero con fecha 27 de febrero, afirma refiriéndose a los 75 disidentes encarcelados en el 2003, Ya Cuba lo dijo una vez: podemos enviarles a todos los mercenarios y sus familias, pero que nos devuelvan a nuestros cinco héroes. La frase fue pronunciada por el General de Ejército Raúl Castro, en la VII Cumbre Presidencial de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), celebrada en abril 2009.

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Según el discurso oficial, los prisioneros de conciencia, son combatientes pagados por los Estados Unidos. El gobierno de Cuba se comprometió a luchar contra el mercenarismo, por medio de la ratificación de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y entrenamiento de mercenarios. Por su parte, el artículo 119 del vigente Código Penal, lo regula como una figura delictiva. Ninguna de las sanciones que recibieron estas personas, fue por la comisión de ese delito.

Un periodista que se respete, no lanza una acusación sin antes tener pruebas con que respaldarla. En ello le va su reputación y también su libertad. Imputar hechos, a sabiendas de que son falsos, es atentar contra el honor de las personas. Si los disidentes son mercenarios; Núñez Betancourt, Ubieta y el Presidente del Consejo de Estado, deberían denunciarlos ante las autoridades. ¿No dicen que en Cuba impera la ley y el honor? Pues, para mantener esa afirmación, tienen que ser los primeros en cumplirla.

Si tienen pruebas, están obligados a presentarlas ante un órgano de justicia. ¿No saben que la legislación penal, sanciona al que, a sabiendas deje de denunciar a las autoridades la comisión de un delito o de la participación de una persona en el mismo? La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento. Si no las tienen, también cometen una violación. Incurren en la comisión del delito de calumnia. Figura delictiva, regulada en el código penal.

Toda persona es inocente hasta que, un tribunal, demuestre lo contrario. Hasta hoy no se ha presentado ningún argumento que demuestre que los disidentes cubanos cometen un delito de mercenarismo. Prueba de que en Cuba, ni el gobierno ni sus medios de comunicación, tiene el menor respeto por los derechos humanos.

Donde impera la ley, no hay arbitrariedad. Solo aquellos que gozan del privilegio de la impunidad pueden darse el lujo, de denigrar y calumniar públicamente, sin medir las consecuencias de sus actos.

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¿Cómo volver a confiar en el sistema de salud socialista?

Viernes, 12 de Marzo de 2010 jurisconsultocuba Comments off

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No encuentro las palabras adecuadas para describir, el horror que muestran las imágenes de los decesos en masas del hospital psiquiátrico de la Habana “Mazorra”. ¡Impactantes! ¿Cómo se puede someter a un humano, a tal sufrimiento?

No puedo evitar que mis ojos se humedezcan, cuando observo las fotos. Cuerpos rígidos, consumidos por la depauperación. Órganos ennegrecidos y pieles laceradas, marcadas por contusiones viejas y recientes. En unos casos, dentaduras desechas, muestra de la falta de atención estomatológica. En otros, ni un molar en las encías, consecuencia de las soluciones fáciles: extracción.

Disiento de las políticas comunistas, pero lo que muestran las fotos, va más allá del fracaso de la gloriosa Revolución Cubana. ¿Cómo volver a confiar en el sistema de salud socialista? ¡Dios, esas personas estaban enajenadas, no podían ocuparse de sí mismas!

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¿Qué pasó? ¿Merecían la muerte por ser enfermos mentales o eran una molesta carga para el Estado? Me niego a calificar de negligencia, dejar que casi una treintena de personas, muera en condiciones de desnutrición y abandono. No obstante, existen varias definiciones para este hecho: exterminio en masa, crimen de lesa humanidad, genocidio.

¿Dónde están los responsables? Silencio. El gobierno y sus medios de comunicación, callan para ocultar una verdad que conmueve las calles de la isla. Al contrario, con un cinismo increíble, afirman que, en Cuba, nadie muere de hambre porque impera la ley y el honor.

Hechos como esos no deben volver ocurrir. Estos son los caso que ameritan sanciones ejemplarizantes. El gobierno cubano, es un experto en el tema. En el 2003, para frenar la ola de secuestros de aeronaves y embarcaciones, condenaron a muerte a tres jóvenes. En esa ocasión, al tribunal juzgador no le tembló la mano. Esperemos que la cansada y ciega justicia cubana, levante su espada y equilibre la balanza.

Aclaro, estoy contra la aplicación de la pena de muerte. No me refiero al desvió de recursos y alimentos al mercado negro, aunque hayan provocado la enflaquecimiento de los enfermos. La realidad es una, en Cuba, el robo al Estado constituye un medio de subsistencia. La causa de esos males, es otra y jamás se eliminará con sanciones y mano dura.

Hablo del maltrato físico que evidencian los cuerpos famélicos de los fallecidos. Alguien les provocó esas lesiones. Tal vez entre ellos mismos; pero no olvidemos que eran enfermos mentales, bajo la guarda y cuidado de la institución hospitalaria y del sistema de salud. Todos los involucrados, tengan el nivel jerárquico que tengan, debe responder ante la justicia.

En el hecho hay responsabilidad individual y colectiva. La última es del gobierno, que está obligado constitucionalmente a garantizar la integridad corporal de todos los que residen en el territorio nacional. ¿Qué pasará ahora? ¿Tendrán moral para criticar, en escenarios internacionales, las torturas en la base naval de Guantánamo, Abu Ghraib y Bagram? No lo duden, el cinismo no tiene límites

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TARDE PARA JUSTIFICACIONES, ES HORA DE APLICAR JUSTICIA

Miércoles, 3 de Marzo de 2010 jurisconsultocuba Comments off

En un intento por declinar responsabilidad, por la muerte en prisión de Orlando Zapata Tamayo, los medios oficiales sacan un reportaje, por la televisión nacional, mostrando evidencias de la atención médica, que recibió en sus momentos finales.

Sin embargo, la responsabilidad de gobierno cubano, respecto a la muerte del activista cívico y preso político, no fue por negligencia médica. Su culpa esta en permitir, que sus centros penitenciarios, violenten los derechos humanos los reclusos.

La responsabilidad gubernamental, deriva del el artículo 59 de la Constitución de la República, que establece que “La libertad e inviolabilidad de su persona están garanti­zadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal”.

Apartando los fines, por los que se colocó, en huelga de hambre, Zapata Tamayo; su actitud fue suicida. En el 2003 fue juzgado por un delito de desacato. En mayo de 2009, el tribunal calcula su última sanción conjunta. El resultado final fueron 32 años de privación de libertad.

No obstante, su integridad personal, estaba bajo la custodia y responsabilidad de las autoridades del penal de máxima seguridad de Kilo 8, en la provincia de Camagüey. Solo ellos podían y debían procurarle la atención médica necesaria.

Inicia la huelga de hambre, el 3 de diciembre de 2009. Fallece a causa de la misma, el 23 de febrero de 2010. ¿Por qué, en 85 días, la alimentación por vía parenteral fue inútil? su organismo estaba demasiado deteriorado por la depauperación.

El hombre había recurrido a esta drástica, medida en varias ocasiones. Protestaba insistentemente por las infrahumanas condiciones carcelarias, el no reconocimiento de su condición de prisionero político y los abusos que cometen las autoridades penitenciarias con todos los reclusos. A nivel internacional, el gobierno cubano ha sido denunciado, en varias ocasiones, por esos mismos motivos.

Sus carceleros, a sabiendas de su mal actuar, decidieron darle una lección. Lo aislaron en una celda de castigo, donde solo ellos podían auxiliarlo. Él se negó a comer, pero ellos le negaron ingerir agua por 18 días. Hubo una acción y el resultado fue irreversible: sus órganos vitales estaban demasiado dañados.

El gobierno estaba consciente que su muerte era inminente. Disimuló, guardó silencio como solo lo hace un culpable. Formó un teatro para después evadir responsabilidad. Los hechos no mienten, es muy tarde para justificaciones.

Dejarlo sin tomar agua, es obrar por impulsos sádicos y brutal perversidad. El único objetivo posible, era aumentar deliberadamente su sufrimiento. Zapata Tamayo estaba enteramente a su merced, no tenia forma de defenderse. Solo caben dos palabras, alevosía y ensañamiento. cualidades que tipifican el delito de asesinato, que en su regulacion prevé sanciones de 15 a 30 años de privacion de libertad y la pena de muerte.

No hay que ser un erudito en medicina para saber, que la vida de una persona, corre grave peligro, cuando permanece, más de una semana, sin ingerir alimentos ni agua. ¡Dieciocho días, es premeditación!

Los carceleros pudieron actuar por voluntad propia, en cuyo caso sería un acto de aberración humana, pero también pudieron haber seguido una orden, por demás ilegal, que no los eximirá de responsabilidad penal, ni a ellos ni a sus jefes.

En Cuba todo pude suceder, los violadores campean por su respeto gracias a la impunidad que les brida el sistema. ¿Respondió el ministro de salud pública por las muerte de 26 enfermos mentales del hospital psiquiátrico de la habana, según cifras oficiales?

El gobierno cubano y su Ministerio del Interior son responsables directos de la muerte de la Muerte de Zapata, por el simple hecho de no proteger su vida. Sin embargo, la responsabilidad aun no termina. Hubo un delito grave que tiene que ser juzgado. A los tribunales cubanos no debe temblarle la mano, la justicia exige que sancionen a los asesinos de Zapata Tamayo.

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Las culpas no caen del cielo

Miércoles, 27 de Enero de 2010 Voces Cubanas Comments off

Pago mi servicio social como egresada universitaria en un registro de la propiedad, una institución estatal perteneciente al Ministerio de Justicia, que se encarga de resguardar el tráfico jurídico inmobiliario.

Hace unos meses, al Ministerio llegó el último de cuatro anónimos, que acusaba de corruptos a los registradores y especialistas de Ciudad de la Habana. Se inició una investigación y se celebraron reuniones y entrevistas con los trabajadores.

El asunto, como era de esperar, llegó al plano político. Salió a relucir el enemigo eterno. El imperio (Estados Unidos) nuevamente atacando, ahora con anónimos, para dividir nuestras filas. Aquéllo parecía una indirecta directa. Mis superiores saben que soy periodista independiente.

En la isla, muchos de veras se creen que somos el ombligo del mundo, la manzana prohibida del país más poderoso del orbe. Y me surge una duda: ¿realmente los dirigentes cubanos creen que somos un tema prioritario en la agenda estadounidense? Incluso plantearon la idea de que “la mafia de Miami”, podría estar formando un nuevo registro de la propiedad, con certificaciones emitidas por  instituciones en Cuba.

En la investigación, preguntaron a los trabajadores cuáles eran las aéreas de mayor riesgo para propiciar la corrupción. Como siempre, la manía de no tocar el fondo del asunto. Las ilegalidades se acabarán en este país, cuando el trabajador no tenga necesidad de recurrir a la comisión de delitos para obtener ingresos y satisfacer sus necesidades individuales. ¿Será que el imperio también tiene la culpa de esto?

Como dice mi abuela, “las culpas nunca caen al suelo”. Si no existiera el “bloqueo” (embargo), otro gallo cantaría. Por eso en mi centro han robado cinco veces en tres años. Las dos últimas, después que cambiaron la marquetería de madera por la de aluminio. El ladrón poco a poco se fue llevando puertas y ventanas. Tal vez lo mandaron los yanquis, en su afán de destruir la revolución.

Lo cierto es que los platos rotos los pagamos los trabajadores. Malditos yanquis, por su culpa tenemos una jornada de ocho horas, sin almuerzo, un horario extendido, dos días a la semana (de 8:00 de la mañana a 7 de la noche), en las mismas condiciones. Y para protegernos de las agresiones, debemos cuidar los bienes estatales, porque son “de todo el pueblo”.

“La responsabilidad es de todos, no es sólo pedir al Estado, también hay que darle”, afirmó la directora provincial de Justicia. Si no aparece una persona dispuesta a ocupar la plaza de custodio, comenzarán las guardias obreras.  ¿Esto también lo planifica el imperio?

Otra manía revolucionaria más: exigir sacrificios. No importan los problemas personales, hay que ofrendarse en pos del bien común. Lo malo del caso es que llevamos cincuenta años esperando los resultados.

De todo tiene la culpa el imperialismo. Él es responsable de anónimos sobre la corrupción, de ilegalidades, robos al Estado y las miserias que pasamos los cubanos. Todo es minuciosamente preparado en las entrañas del monstruo. El gobierno de Estados Unidos no duerme pensando en nosotros.

El día que la dirigencia histórica deje de buscar un culpable por sus errores en el enemigo eterno, vendrán los cambios a Cuba. Para ello, es necesario que dejen de verse como el ombligo del mundo y la manzana apetecible de Adán, y piensen más en las necesidades de los cubanos.

Laritza Diversent