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La historia del permiso de entrada y salida (II)

Sábado, 10 de Abril de 2010 jurisconsultocuba Comments off

La Resolución No 454 de 29 de septiembre de 1961 del Ministerio del Interior (MININT), provocó la reacción de los sectores más progresistas de la época. Principalmente porque, el Ministerio del Interior, no era una autoridad competente para disponer la privación, a una persona, de su propiedad. La disposición, tampoco regulaba bajo que fundamento el Estado se adjudicaba, las propiedades de las personas que decidieran residir permanentemente en el extranjero.

No obstante, las críticas no detuvieron al recién instaurado Gobierno revolucionario. El 5 diciembre de 1961, el Consejo de Ministro, presidido en aquel entonces por el convaleciente Comandante Fidel Castro, promulgó la Ley Núm. 989, que disponía las “Medidas a tomar sobre los muebles o inmuebles, o de cualquier otra clase de valor, etc. a quienes abandonan con imperdonable desdén el territorio nacional”.

La Ley faculta al Ministerio del Interior a otorgar los permisos de salida a las personas que decidieran viajar al extranjero. Ratifica la imposición del abandono definitivo, que regulo la Resolución No 454. Faculta además a este órgano estatal, para dictar las disposiciones pertinentes en cuanto a los permisos de salida y regreso al país. Es a partir de esta ley, que se ordena regular, el permiso de entrada al territorio nacional.

Según la redacción semántica del artículo 1, el abandono se asimila desde la salida y se concreta con el no regreso. Es decir, el abandono del país se consideraba definitivo, si el regreso no se producía, dentro del término por el cual había sido autorizada la salida.

La ley igualmente dispone, que a las personas, que según sus preceptos, abandonaban el país definitivamente, se les nacionalizara, por medio de la confiscación a favor del Estado Cubano, todos sus bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra clase, derechos, acciones y valores de cualquier tipo.

Igualmente daba facultad, al extinguido Consejo Superior de la Reforma Urbana, hoy Instituto Nacional de la Vivienda, para adoptar los acuerdos necesarios para la aplicación de la Ley respecto a los bienes confiscados.

Supuestamente los bienes serian confiscados para ser puestos a disposición del pueblo, lo que justificaba la regulación de la salida y regreso al territorio nacional. Sin embargo, la vigencia de esta ley, ha favorecido el engrosamiento del patrimonio estatal.

Al igual que sucedió con la resolución 454 del MININT, la Ley núm. 989, no especifica qué funcionario del gobierno revolucionario la dictó y tampoco hace alusión a la norma que otorga tales atribuciones.

Según los fundamentos de hechos de la referida ley núm. 989, su adopción se justificaba principalmente por cuestiones políticas, aunque hay un triste intento de mostrarlo como interés social. En esa época hubo un cambio en el poder político, y los que no estaban de acuerdo emigraron. El hecho, a pesar de ser una decisión personal e individual, se consideró como una afrenta a la patria y para la dirigencia histórica en ese momento, la patria era y aun sigue siendo, la Revolución.

La ley fue una respuesta a todas esas personas opinaban y bajo ningún concepto aceptaban, las imposiciones revolucionarias. Se mantiene vigente en la actualidad, aunque el carácter de la emigración varió. No obstante, el fundamento jurídico, continúa siendo el mismo: la nacionalización, por medio de la confiscación, de los bienes de las personas que deciden emigrar definitivamente de Cuba.

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Sin libertad… tampoco para viajar!

Sábado, 23 de Enero de 2010 Voces Cubanas Comments off

Una de las varias asignaturas suspensas del gobierno de los hermanos Castro es la falta de libertad para viajar que tienen sus ciudadanos. Si un amigo extranjero te invita a pasarte una temporada en su país, además de dilatados y engorrosos trámites burocráticos, al final, con los nervios de punta, tienes que esperar el permiso de salida que otorga el Departamento de Inmigración, una entidad adscrita al Ministerio del Interior.

Este departamento se abroga el derecho de autorizar o denegar si usted puede viajar o no. También si una persona es exiliada, dicho cuerpo militar es la que otorga el conducto para que un cubano pueda visitar su patria. Es denigrante. Estar casi implorando que te den el visto bueno para salir de Cuba y lo que es peor, que un compatriota tenga que pedir permiso para entrar en su terruño.

Para mí es la violación más flagrante de los derechos de las personas cometido por el gobierno de la isla. No importa que el individuo que quiera visitar a un amigo o unos parientes tenga un inmaculado historial y no posea antecedentes penales. Si Inmigración no te considera apto, pues usted no puede salir de la isla.

Es como un castigo. Algo así como pórtate bien si quieres conocer el mundo. Portarse mal, sobre todo, es disentir públicamente la forma que el Estado administra el país. Otra arbitrariedad mayúscula es cuando una persona se marcha definitivamente del país. No importa que sea propietario de su casa. Si vivía solo, no tiene la potestad de cedérsela o regalársela a quien desee.

No. Las leyes del gobierno se abrogan el derecho de apropiarse de la vivienda. Esto trae aparejado una cantidad de trampas y mentiras para burlar las injustas medidas que aplica el Estado. Toda persona cuando piensa marcharse de forma definitiva, ya con antelación inscribe a un amigo o familiar para no perder la morada.

Días antes de abandonar su patria, una inspección  del Instituto de Vivienda revisa tu morada y comprueba los muebles y artefactos electrodomésticos que posee. Si en el momento de viajar se comprueba que usted regaló alguno de esos objetos, su salida pudiera ser congelada.

Lo que hace la gente, es que regala o vende los muebles, nevera o televisores, antes que los inspectores de vivienda lo visiten. Es arbitrario. Les contaré una historia personal.

Mi madre Tania Quintero, periodista independiente, junto con mi hermana y mi sobrina se marcharon de Cuba, rumbo a Suiza, el 25 de noviembre del 2003, a raíz de la primavera negra.

Cuando se fue, no conocía a mi hija Melany que por esa fecha tenía 9 meses de nacida. Por ser refugiada política y persona non grata para los que dirigen mi país, la abuela materna de Melany tiene que contentarse con verla en fotos y charlar por teléfono cuando sus escasos recursos de jubilada le permiten llamar.

Probablemente muera en la pacata ciudad de Lucerna sin conocer a su otra nieta. El gobierno no ha dado la menor intención de abolir las absurdas medidas migratorias. Es cierto que en los Estados Unidos, por otra estúpida ley, no se permite que ciudadanos norteamericanos puedan viajar a la isla. A 90 millas de distancia, los dos países aún viven en el período de guerra fría.

Ambas comunidades, tan cerca geográficamente, y a la vez, tan distantes, por las políticas de sus administraciones, debemos insistir en hacer valer nuestros derechos.

Mi madre no tiene por qué morir a 9 mil kilómetros de distancia sin conocer a su nieta. No es razonable que alguien se lo impida. Pero los Castro se guardan en el bolsillo las papeletas para las personas entrar y salir. Y la abuela de Melany no es de su agrado.

Iván García